El progresivo control de la COVID-19 nos acerca cada vez más a la deseada vuelta a la normalidad. El  lunes 22 de junio será el primer día en el que se haya dejado atrás el estado de alarma en todo el territorio nacional, y la referencia legal general será el Real Decreto-ley 21/2020 que establece restricciones sobre aspectos concretos de nuestra actividad económica y social, que seguirán vigentes hasta que se considere superada la pandemia, o bien se encuentren vacunas o medicamentos eficaces.

En lo referente a los establecimientos, la norma nos obliga a seguir manteniendo las medidas de higiene y desinfección y observar siempre las medidas higiénicas de carácter personal (mascarillas y distancia de seguridad que se ha fijado en 1,5 m.). En este enlace encontrarán  infografía actualizada sobre la superficie necesaria para celebrar reuniones.

Tenemos que lamentar que, a pesar que hemos solicitado en numerosas ocasiones que se indicara de forma clara la regulación que debe aplicar en los edificios, sus zonas comunes e instalaciones, nuevamente nada se dice al respecto por lo que una vez más nos vemos en la obligación de interpretar la regulación en lo relativo a las comunidades de propietarios.

Superado el estado de alarma, todos los aspectos de la actividad en las comunidades de propietarios deben volver poco a poco a la normalidad. En todo caso, hay que tener presentes siempre las normas de protección personal y extremar las medidas de limpieza y desinfección además de seguir recomendando el uso preferente de las escaleras y, cuando se use el ascensor, hacerlo de forma individual (salvo cuando se acompañe a niños, personas mayores o con necesidades especiales).

Mención especial merece el uso de las piscinas. Como sabemos, en las fases 2 y 3 el Ministerio de Sanidad había puesto de manifiesto que era de aplicación de la Orden de Sanidad SND/414/2020. Habíamos solicitado una regulación única para todo el país, pero se ha optado por que cada territorio tenga su propia regulación: superada la desescalada, las Comunidades Autónomas son las responsables de definir las nuevas normas.Una vez más, en el Real Decreto-ley 21/2020 no se hace mención a esa cuestión. Por lo tanto, consideramos que el escenario para el resto del verano es el siguiente:
– Por un lado, cada Comunidad Autónoma debe establecer la regulación. Algunas CC.AA ya han empezado a definir estas normas, de modo que hay que estar atentos a lo que se publique en cada territorio. Hay que prever que las medidas no sean tan estrictas como las que establecían las Órdenes de Sanidad, en especial, en materia de aforo que aumentará, al menos, en la misma proporción que ha disminuido la distancia de seguridad interpersonal.
– Por otro lado, en caso de ausencia de regulación conviene recordar las recomendaciones que publicó el Ministerio de Sanidad el 14 de mayo, y que pueden consultar en el siguiente enlace:

SARS_COV_2_y_piscinas_14_05_2020

Fuente: CGCAFE